REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.

San Carlos, 08 de Agosto de 2008.
198° y 149°


JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA LISMARY GARCIA.
SANCIONADOS: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSORA PÙBLICA PENAL: ABG. MARIA OJEDA
VICTIMA: MORENA SALAS FRANCISCO ANTONIO
DELITO: HURTO CALIFICADO Y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
CAUSA Nº 1E-196-08
EXP. F.- 09-F05-0021-08

En el día de hoy, VIERNES OCHO (08) DE AGOSTO DE 2008, siendo las 10:00 a.m., se constituye este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Cojedes, con la presencia de la Jueza ABG. NELVA ESTER VALECILLOS ALVARADO, la Secretaria VERONICA HJERNANDEZ DUARTE, para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA, a los fines de ordenar la CESACIÒN DE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente y la IMPOSICIÓN de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de seis meses acordada en auto de fecha en fecha 10 de Julio de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “e” ejusdem, en la causa Nº 1E-196-08, en contra de los adolescentes sancionados (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscala V del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, de la Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, los sancionados adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) Y la trabajadora social de la Casa de formación integral Fray Pedro de Berjas, ciudadana NORA LUGO. Acto seguido este Tribunal pasa a imponer a los adolescentes sancionados (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y les notifica de la cesación de la medida Privativa de libertad que se encuentran actualmente cumpliendo, la cual esta pautada para el día Domingo 10 de Agosto de 2008 a las 11:00 a.m., y por ser un día no laborable son impuestos en el día de hoy pero que la misma se hará efectiva en la aludida fecha, por lo cual se ordena en este acto su internamiento hasta el día domingo, y se ordena expedir la boleta de libertad para que el día domingo 10 de agosto de 2008 a las 11:00 a.m. se haga efectiva su libertad y en este acto se notifica a la Directora del Centro Lic. Grisell Collins, presente en la presente audiencia. Seguidamente los adolescentes sancionados manifestaron cada uno por separado Vamos a cumplir con las presentaciones en el centro de libertad asistida, así mismo nos comprometemos a ir el día lunes 11 de Agosto de este año, al centro de libertad asistida. Es todo. Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra a la trabajadora social de la Casa de formación integral Fray Pedro de Berjas, ciudadana NORA LUGO, quien expone: He entendido que los adolescentes deben salir en libertad el día 10 de agosto del 2008, a las 11:00 de la mañana, y me comprometo a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública abg. MARIA OJEDA quien expone que: Por cuanto se evidencia en cuanto a la medida privativa de libertad en cuanto al termino, es por lo que solicito su libertad de los adolescentes a partir de la fecha domingo 10 de agosto de este año, tal como consta en actas, así mismo solicito la imposición en los términos y efectos de ley a los fines del cabal cumplimiento. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del ministerio público abg. LUCIA GARCIA quien expone que: Esta representación fiscal no se opone, al cese de la medida, por cuanto los adolescentes la han cumplido ha cabalidad, así mismo solicita respetuosamente a este tribunal le sea impuesta la medida libertad asistida para que sea cumplida en los términos y condiciones impuestas con ocasión a la sanción. Es todo”.Acto seguido la ciudadana Jueza manifiesta: Oída la exposición de las partes que intervienen en el proceso y visto que en fecha 10 de Julio de 2008, fueron impuestos los adolescentes antes identificados de la medida privativa de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, por haber incumplido la medida de libertad asistida impuesta en fecha 21-02-2008, los adolescentes referidos, verificando este Tribunal el cabal cumplimiento de la medida impuesta por parte de los sancionados y en virtud de que el día del cese de la medida privativa de libertad no es un día laborable porque ser domingo, acuerda que el día de hoy viernes serán impuestos los sancionados del CESE de la misma en el día de hoy viernes 8 de agosto de 2008, pero acordándose que la libertad se hara efectiva el dia Domingo 10 de Agosto de 2008 a las 11:00 a.m., en este sentido se acuerda librar Boleta de Libertad para el día Domingo 10 de Agosto del 2008, y se deja notificada en esta audiencia a la Directora del Centro Socio-educativo Fray Pedro de Berjas, ordenandole lo conducente, por lo cual este Tribunal ordena en esta audiencia la CESACIÒN de la medida impuesta a los jóvenes (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “e” de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda IMPONER a los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la sanción de libertad asistida por el lapso de SEIS (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, ACORDADA en fecha 10-07-2008, por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, La cual se comenzará a cumplir por parte de los sancionados a partir del día Lunes 11 de agosto de 2008 por ante las instalaciones del Servicio de Libertad asistida, se ordena oficiar lo conducente a la coordinación del Centro y se les ordena igualmente elaborar en conjunto con los adolescentes sancionados el correspondiente plan individual el cual deberá ser remitido a este tribunal antes de 30 días siguientes a la presente notificación. en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,. Acuerda: PRIMERO: DECRETAR LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD IMPUESTA a los adolescentes sancionados (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente); por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cesación esta que se hará efectiva a partir del día domingo 10 de agosto de 2008 a las 11:00 a.m. Se ordena la correspondiente orden de internamiento y la boleta de libertad. SEGUNDO: IMPONER la sanción de libertad asistida por el lapso de SEIS (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente sanción esta que comenzara su cumplimiento el día Lunes 11 de agosto de 2008 y tiene como fecha de culminación probable el 11 de febrero de 2009. TERCERO: Se ordena oficiar lo conducente a la Coordinación del servicio de Libertad Asistida a los fines de dar cumplimiento a la medida y elaborar así como remitir en el lapso previsto en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente el Plan individual de los sancionados para ser agregados a la presente causa. Líbrense las boletas de notificación y oficios correspondientes. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:30 de la mañana, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO