IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanosYelitza Josefina Lovera Lago, Jorge Luis Lovera Lago, José Claudio Lovera Lago y Claudia Alejandra Lovera Lago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.671.456, V-11.964.671, V-10.329.057 y V-14.324.829 respectivamente, en su carácter de hijos legítimos de la de cujusAida Teresa Lago de Lovera, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.133, fallecidoel día veintitrés (23) de junio del año dos mil veinte (2020), como ha quedado probado; con .....