-II-
ANTECEDENTES
Presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Perpetua Memoria, en fecha seis (06) de julio del año 2021, por la ciudadanaYelitza Josefina Lovera Lago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-8.671.456, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanosJorge Luis Lovera Lago, José Claudio Lovera Lago y Claudia Alejandra Lovera Lago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.964.671, V-10.329.057 y V-14.324.829, respectivamente, representación que efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la Abogada en ejercicio, Mariela del Valle Pérez Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.750; dándosele entrada mediante auto de fecha siete (07) de julio del año 2021, quedando anotada bajo el Nº. S-2870-2021, admitiéndose la presente petición y se acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha ocho (08) de julio del año 2021, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Nancys Coromoto Peroza Perdomo y Wilmer Euclides Plaza Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.098.045 y V-10.988.402, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha seis (06) de julio de 2021, por la ciudadana Yelitza Josefina Lovera Lago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.671.456, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanosJorge Luis Lovera Lago, José Claudio Lovera Lago y Claudia Alejandra Lovera Lago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.964.671, V-10.329.057 y V-14.324.829, respectivamente,en su condición de hijos legítimos de la De cujusAida Teresa Lago de Lovera, cualidad ésta que se desprende según consta en acta de defunción Nº 620, de fecha 24/06/2020 de la prenombrada ciudadana, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, acta de nacimiento número quinientos veinticinco, Folio 270, del año 1970, expedida por La Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes perteneciente a Yelitza Josefina Lovera Lago;acta de nacimiento número 654, Folio 343, Tomo Nº 1, de fecha 12-08-1976, expedida por La Oficina del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes perteneciente a Jorge Luis Lovera Lago; acta de nacimiento número 202, Folio vto 103, Tomo Nº 1, de fecha 20-02-1973, expedida por La Oficina del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes perteneciente a José Claudio Lovera Lago;acta de nacimiento número cuatrocientos uno, Folio 212, del año 1980, expedida por La Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes perteneciente a Claudia Alejandra Lovera Lago, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadanaAida Teresa Lago deLovera (+) quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.133, quien falleció el día veintitrés (23) de junio del año dos mil veinte (2020), en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo, como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº 620, de fecha veinticuatro (24) de junio del año 2020, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil de Naguanagua, municipio Naguanagua del estado Carabobo, la cual riela a los folios 06 y 07 de la presente solicitud.-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de lafallecida ciudadanaAida Teresa Lago de Lovera (+), ya identificada, como ha quedado demostrado.Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Nancys Coromoto Peroza Perdomo y Wilmer Euclides Plaza Rojas, ut supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederosa los ciudadanos Yelitza Josefina Lovera Lago, Jorge Luis Lovera Lago, José Claudio Lovera Lago y Claudia Alejandra Lovera Lago, ut supraidentificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadanaAida Teresa Lago de Lovera (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-