REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS
-I-
De las partes
Solicitante: SANTANA LOPEZ CARLOS LUIS.
Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-ACEPTANDO COMPETENCIA.
Expediente: Nº 1069-21.
-II-
Antecedentes
En fecha 06 de julio de 2020, se dan por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Cojedes, mediante oficio N° 0157-2021, de fecha 25 de junio de 2021, con motivo de la Declinatoria de Competencia planteada por dicho Juzgado.
En fecha 07 de julio de 2021, se le dio entrada al expediente.
-III-
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
Para tratar el tema de la competencia de este Juzgado Superior Agrario del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, atendiendo inicialmente que el ciudadano Santana López Carlos Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.889.332, domiciliado en el Sector Mesa de Vallecito, el Remanse del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, con el fin de plantear la problemática que se presento en su colectivo y solicitar un defensor público en materia agraria, a objeto de que me represente judicialmente, por cuanto manifiesta ser ocupante de aproximadamente 60 hectáreas de terrenos denominado “Colectivos los Conejos”, que son ocupantes desde hace 4 años, hemos cultivado la tierra con los rubros de maíz, yuca, ñame, caraota, frijoles, plátano, topocho, cambur hortaliza, tomate, ají, pimentón entre otros, nos dirigimos ante este tribunal para que sea reconsideradas las hectáreas otorgadas por el (I.N.Ti) ya que hemos venido trabajando desde hace varios años y exigimos que nos respeten el espacio de la cerca perimetral totalmente cercada. Asimismo, señala el ciudadano antes identificado que se traslado al Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti) Caracas, donde le informaron que ya tenía, aprobado el Titulo de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario por 42 hectáreas, el cual manifestó no estar de acuerdo porque no es la cantidad de hectáreas que está ocupando.”
En tal sentido, este Tribunal debe señalar lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establecen lo siguiente:
‘Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos Administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.’ (Destacados de este Tribunal)
De tal manera que, este Juzgado Superior Agrario, atendiendo el contenido normativo precedente, además, reconociendo la naturaleza del presente asunto donde se observa una acción ejercida por un particular que involucra a el Instituto Nacional de Tierras (I.NTi) este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, acepta la DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer de la presente acción. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas por éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: SE ACEPTA LA COMPETENCIA, declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para conocer la presente acción. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: se ordena oficiar a la defensoría pública para que designe a un Defensor Público en materia Agraria para que represente al ciudadano Santana López Carlos Luis para que formalice la demanda conforme a las previsiones contenidas en el capítulo IV, título V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA
PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de julio de 2021. Años: 211º y 162º.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:45 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 1104-2021, se libro oficio N°096-2021.
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
EDLCL/Manuel
Exp. Nº 1069-21
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