IV
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano Abogado Emilio Melet, en su condición de Defensor Público Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de abril de 2015 y publicado el auto motivado en fecha 27 de abril de 2015, en la que acordó decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado ÁNGEL ALBERTO YANEZ LEÓN, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE; en perjuicio de (identidad omitida). Así se decide.
Diarícese, regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia de .....