REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 08 de Junio de 2015
205° y 156°

RESOLUCIÓN: N° HG212015000142
ASUNTO PRINCIPAL: N° HP21-P-2015-004112
ASUNTO: N° HP21-R-2015-000085
JUEZ PONENTE: FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
DELITO: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE.
DECISIÓN: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO WILFREDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

IMPUTADO: ÁNGEL ALBERTO YANEZ LEÓN.

VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA).

DEFENSA PÚBLICA: ABOGADO EMILIO MELET.

RECURRENTE: ABOGADO EMILIO MELET, en su condición de Defensor Público Penal.

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Mayo de 2015, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente Recurso de Apelación de Auto, ejercido por el ciudadano Abogado Emilio Melet, en su condición de Defensor Público penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de abril de 2015 y publicado el auto motivado en fecha 27 de Abril de 2015, en la que acordó decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado ÁNGEL ALBERTO YANEZ LEÓN, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE; en perjuicio de (identidad omitida), dándosele entrada en fecha 02 de Junio de 2015, asimismo se dio cuenta la Corte en pleno y se designó ponente al Juez Francisco Coggiola Medina, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.
En fecha 02/06/2015, se dictó auto donde se acordó devolver el presente asunto al Juzgado de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que corrigieran el cómputo de los días de despacho.
En fecha 05/06/2015, se dictó auto donde se acordó darle nuevamente entrada al asunto bajo la misma nomenclatura.
Efectuado el análisis de autos, observamos:

II
DE LA DECISIÓN APELADA

En fecha 23 de Abril de 2015, y publicado el auto motivado en fecha 27/04/2015, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en los siguientes términos:
“...Por todas estas consideraciones por lo que ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ANGEL ALBERTO YANEZ LEON, (...), imputado por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 numeral 1ª de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de [...], por ser el presunto autor o ha participe del hecho que se investiga y por encontrarse llenos los extremos del Artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda con consentimiento del imputado de autos como sitio de reclusión en el reten del órgano aprehensor. Se libró la boleta de ENCARCELACION. Así se decide. SEGUNDO: En virtud que aún faltan diligencia de investigación por practicar, se ordena la continuación de la investigación por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como lo solicitó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, aunado a que existe una orden de inicio de investigación. Igualmente se califica la aprehensión como flagrante, conforme lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda las copias a la defensa del imputado. Ofíciese lo conducente. Remítanse las actuaciones a la fiscalía de origen. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado...”.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es menester destacar, que el artículo 428 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de Inadmisibilidad de los Recursos de Apelación, en los siguientes términos:
“Causas de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Negritas añadidas).

En este mismo contexto es importante señalar que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no prevé el procedimiento de apelación contra autos, por lo que se hace necesario acudir a los artículos 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En este mismo sentido, el artículo 439 eiusdem, expresa:
“…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2.- Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que puedan ser opuestas nuevamente en la fase de juicio;
3.- Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4.- Las que rechacen la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6.- Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7.- Las señaladas expresamente por la Ley…”.

Asimismo, señala el artículo 440 eiusdem:

“…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”.
Cuando el o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición…”. (Copia textual y cursiva de la Sala)

Sin embargo, respecto a la oportunidad de interposición de los recursos de apelación de auto en materia de violencia contra las mujeres, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en sentencia de fecha 20 de agosto del año 2012, expediente Nº 11-0652, emitió el siguiente pronunciamiento con carácter vinculante:
“…Por lo tanto, la Sala, haciendo un análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento. Así se declara…” (Copia textual, negrillas y cursiva de la Alzada)

Evidenciándose así, que el lapso para interponer recursos de apelación de autos, en materia de violencia contra las mujeres, es de tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión objeto de recurso, conforme a la mencionada jurisprudencia con carácter vinculante.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se evidencia que, en el acta de audiencia oral y privada de presentación de imputado de fecha 23 de Abril de 2013, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento especial, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como se desprende del acta de la audiencia de presentación de imputados:
“…SEGUNDO: Por cuanto hace falta diligencia por practicar según se desprende del auto de apertura de la investigación y tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Publico se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 97 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 96 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito la medida de protección y seguida establecida en el articulo 90 numeral 6ª de la ley especial, ASI SE DECIDE...” …” (Copia textual, subrayado y cursiva de la Alzada)


Siendo así, este Tribunal colegiado efectúa las siguientes consideraciones:
-Que el recurrente Abogado Emilio Melet, en su condición de Defensor Público Penal, posee legitimación para recurrir en contra de la decisión dictada por el A quo.
- Que, se trata de una apelación contra un auto interlocutorio, por lo que resultaría aplicable el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la mencionada sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
-Que constituye un presupuesto de admisibilidad para el ejercicio del recurso de apelación, que sea interpuesto dentro del término de los tres (03) días siguientes contados a partir de la fecha en que el recurrente fue notificado.
-Que la decisión adversada fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de abril de 2015 y publicado el auto motivado en fecha 27 de abril de 2015.
-Que el recurso de apelación de auto fue interpuesto en fecha 05 de mayo de 2015.
Ahora bien, conforme a dichas consideraciones, y según el cómputo de días de despacho transcurridos ante la recurrida, el recurso de apelación de auto suscrito por el Defensor Público, fue interpuesto el quinto día hábil siguiente a la publicación de la decisión, razón por la cual resulta extemporáneo.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera procedente en derecho declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano Abogado Emilio Melet, en su condición de Defensor Público Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de abril de 2015 y publicado el auto motivado de fecha 27 de abril de 2015, en la que acordó decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado ÁNGEL ALBERTO YANEZ LEÓN, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE; en perjuicio de (identidad omitida). Así se decide.
No obstante lo anterior, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ha revisado el fallo impugnado para analizar si se vulneraron derechos o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de la decisión impugnada, habiéndose constatado que el fallo satisface la aplicación del Derecho.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano Abogado Emilio Melet, en su condición de Defensor Público Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de abril de 2015 y publicado el auto motivado en fecha 27 de abril de 2015, en la que acordó decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado ÁNGEL ALBERTO YANEZ LEÓN, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE; en perjuicio de (identidad omitida). Así se decide.
Diarícese, regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES





GABRIEL ESPAÑA GUILLEN FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)





MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA




En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley siendo las 2:27 horas de la tarde.





MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA








MH/ GEG/FCM/MR/Nh.-