ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Los progenitores del niño: xxxxxxxxxxxxx , ciudadanos: SAMPAYO HECTOR SENOVIO Y BARRIOS RODRIGUEZ DAMELIS ELENA: "El Padre podrá buscar al niño, dos fines de semana al mes, en un horario comprendido del día sábado desde las 8:00 a.m. lo buscara el padre del niño en la casa de su residencia, y lo entregara el día Domingo 6:00 p.m., la entregara debe ser personalmente entre los dos padres El niño debe ser entregado en buenas condiciones de higiene. En época de vacaciones los padres se comprometen a compartir los días. En el mes de Diciembre el 24 y el 31 en el día la pasara el niño con el padre y a partir de las 6:00 p.m. Lo pasara con la madre". Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disp.....