REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 08 de MAYO del 2006.
Años 195° y 147°
EXPEDIENTE:
Nº 6.227-06
MOTIVO:
REGIMEN DE VISITA
JUEZA ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
JUEZA DE JUICIO Nº 01
SOLICITANTES SAMPAYO HECTOR SENOVIO Y BARRIOS RODRIGUEZ DAMELIS ELENA, Nros. V-11.815.430 y V-17.888.054, respectivamente.
BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxxx de cuatro (4) años de edad.
Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por los ciudadanos: SAMPAYO HECTOR SENOVIO Y BARRIOS RODRIGUEZ DAMELIS ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.815.430 y V-17.888.054, respectivamente; residenciada la primera en: el Barrio Juan Ignacio Méndez calle 9 cruce con calle 6 casa s/n y el segundo en: el Barrio Juan Ignacio Méndez calle 9 casa s/n cerca del taller Mecánico Wilchon; ante la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO (A) Y DEL ADOLESCENTE, TINAQUILLO MUNICIPIO FALCON ESTADO COJEDES; mediante el cual solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS, mutuamente convenido entre los ciudadanos: SAMPAYO HECTOR SENOVIO Y BARRIOS RODRIGUEZ DAMELIS ELENA; a favor del niño: xxxxxxxxxxxxxxxxx . Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre Régimen de Visita previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 315 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño; por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el Artículo 8 de la LOPNA; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Los progenitores del niño: xxxxxxxxxxxxx , ciudadanos: SAMPAYO HECTOR SENOVIO Y BARRIOS RODRIGUEZ DAMELIS ELENA: “El Padre podrá buscar al niño, dos fines de semana al mes, en un horario comprendido del día sábado desde las 8:00 a.m. lo buscara el padre del niño en la casa de su residencia, y lo entregara el día Domingo 6:00 p.m., la entregara debe ser personalmente entre los dos padres El niño debe ser entregado en buenas condiciones de higiene. En época de vacaciones los padres se comprometen a compartir los días. En el mes de Diciembre el 24 y el 31 en el día la pasara el niño con el padre y a partir de las 6:00 p.m. Lo pasara con la madre”. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño: xxxxxxxxxxxxxxx y por el contrario satisfacen el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Háganse las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez de Juicio Nº 01.
Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero L.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la causa signada con el N° 6.227-06.-
La Secretaria.________________________.-
Sentencia signada con el N° ____________.-
RHdU/MGQL/alq.-
Expediente Nº 6.227-06.
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