EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. SALA DE JUICIO N°01. SAN CARLOS 08 DE MAYO DE 2006. 196° Y 147°.--------------------------------
Vista la solicitud presentada en forma escrita y los recaudos que acompañan a la misma, por la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO (A) Y DEL ADOLESCENTE, TINAQUILLO ESTADO COJEDES, a favor de los niños xxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxx, de OCHO (8) y UN (1) años de edad; y en la cual solicita la HOMOLOGACION del RÉGIMEN DE VISITAS convenido entre los ciudadanos LUIS ALBERTO MERCADO CASTILLO Y YUSMARY MAIGUALIDA SILVA YUSTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 18.321.778 Y 15.103.832, respectivamente; Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los niños; por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el Artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA); Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: El padre se compromete a buscar al niño el día jueves y viernes por la Defensoría a las 9:00am y lo entregará a las 4:00pm a la abuela paterna domiciliada en la calle Carabobo, casa N°2-55, Tinaquillo Estado Cojedes. A la niña el padre la buscará en la casa de la abuela materna todos los días para llevarla al colegio. Régimen de visitas que se comenzará cumplir a partir del 30 de marzo de 2006. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños xxxxxxx Y xxxxxxx, y por el contrario satisface el derecho que leS asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes y en su oportunidad Archívese.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
En esta misma fecha fue publicada la presente sentencia.
RHdeU/MGQ/rd.-
EXP.N°6228
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