ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado Se omite la identificación de conformidad con lo establecido con el articulo 65 parágrafo 2de de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 20.269.836, soltero, residenciado en el barrio las Granjitas, calle 19 de abril, parcela 03, manzana 10 de Tinaquillo Estado Cojedes, Teléfono 0416-5419263, en la causa signada con el Nro. 1E-161-06, por lo que ya se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y.....