REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 08 de febrero de 2008.
197° y 148°



JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO.
FISCAL ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SANCIONADO: Se omite la identificación de conformidad con lo establecido con el articulo 65 parágrafo 2de de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
DEFENSORA PÚBLICA: INGRID PEREZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
CAUSA Nº 1E-161-06
EXP.F.-09-F05-0075-05


En el día de hoy VIERNES OCHO DE FEBRERO DE 2008, siendo las 9:30 a.m., se 3constituye el Tribunal de Ejecución Nro. 1 con la presencia de la Juez ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, y la secretaria ABG. RODY ALFARO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a derecho a la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente en fecha martes 10 de agosto de 2006, por el lapso de un (01) año y seis meses, prevista en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para proveer sobre la CESACION DE LA MEDIDA en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-155-06, de Fiscalía N° 09_F05-0155-05, seguida al Se omite la identificación de conformidad con lo establecido con el articulo 65 parágrafo 2de de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 20.269.836, soltero, residenciado en el barrio las Granjitas, calle 19 de abril, parcela 03, manzana 10 de Tinaquillo Estado Cojedes, Teléfono 0416-5419263 por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de verificar si el sancionado ha cumplido a cabalidad con la medida de LIBERTAD ASISTIDA. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, del sancionado Se omite la identificación de conformidad con lo establecido con el articulo 65 parágrafo 2de de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de la trabajadora Social del Servicio de Libertad Asistida T.S OLAIZA SEQUERA, y la ABG. GRISEL IZAUSABAL., se deja constancia de la incomparecencia de la fiscal quinta del Ministerio Público LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA. Acto seguido, se deja constancia del resultado del Informe Social de Seguimiento realizado por la Trabajadora Social Olaiza Sequera, el cual se lee: (sic) “El joven Se omite la identificación de conformidad con lo establecido con el articulo 65 parágrafo 2de de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente hasta los momentos ha cumplido cabalmente 17 meses asistiendo a us presentaciones individuales, charlas y demás actividades planificadas por este servicio, acatando las orientaciones y sugerencias impartidas por la Trabajadora Social encargada del caso como por el Equipo Técnico, es obediente, responsable y colaborador. Con relación a su plan individual, continua en la misma situación, culmino sus estudios de bachillerato, pero no ha consignado la constancia de culminación o el titulo, debido a, según lo manifiesta la madre Sra. Yolanda Álvarez, que la han solicitado en varias oportunidades y no ha sido posible la entrega, continúan realizando las diligencias para consignarla, actualmente asiste al Programa de Iniciación Universitaria (PIU), mientras espera el acto y entrega del titulo de bachiller para continuar sus estudios Universitarios en la Misión Sucre en la Aldea Tinaquillo, Estado Cojedes. En visita realizada al hogar el día 17-01-2008, se pudo constatar a través de fuentes de información que efectivamente el joven trabaja por chances en la Cooperativa “HERMANOS GARRIDO”, esta estudiando y mantiene un buen comportamiento, esperando haber dado cumplimiento a lo solicitado y observándose que ha surtido efecto la finalidad de la Medida tanto en el joven adolescente como en su grupo familiar, es por ello que solicitamos a este digno despacho el cese de la Medida de Libertad Asistida impuesta al joven. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la T.S OLAIZA SEQUERA, quien expone: “ El joven Se omite la identificación de conformidad con lo establecido con el articulo 65 parágrafo 2de de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ha cumplido con todas las actividades impuestas y ratifico cada una de las partes de los informes presentados en el mes de enero del año en curso donde se desprende que el joven a cumplido cabalmente con los objetivos impuestos su plan individual cumpliendo así con la finalidad de la medida de libertad asistida. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra GRISEL IZAUSABAL.” El equipo multidisciplinario de la Unidad de formación integral considera que el joven ha cumplido con todo lo pautado en su plan individual integrándose positivamente a la sociedad y por ende ha cumplido con la medida socio educativa impuesta por el tribunal por cuanto que estudia y trabaja y su familia también se ha integrado a esa actividad y ha cumplido con todas las actividades impuestas por el tribunal. Es todo. Acto seguido, en este acto se le impuso al sancionado Se omite la identificación de conformidad con lo establecido con el articulo 65 parágrafo 2de de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que: “yo creo que he cumplido todo a cabalidad y consigno en este acto constancia original de culminación de bachillerato integral Misión Rivas, firmada por mis facilitadotes SANDRA PEREZ Y JOSE SIFONTE. Es todo. Acto seguido, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ quien expone: “Por cuanto consta en las actas que conforman la presente causa de que mi representado ha cumplido con las pautas establecidas para con la medida de Libertad Asistida impuestas por este tribunal, por tanto con ello ha cumplido con la finalidad de la ley establecida en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se desprende de la información suministrada en este acto por la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, es por lo que solicito el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y los efectos de Ley, de conformidad con el literal “h” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Oída al equipo multidiciplinario del Servicio de Libertad Asistida, al sancionado, así como a la defensa Publica especializada y revisadas las actas procesales que conforman la presenta causa, este Tribunal para decidir observa: que efectivamente el adolescente Se omite la identificación de conformidad con lo establecido con el articulo 65 parágrafo 2de de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ha cumplido a cabalidad con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; Asimismo, se observa del informe de seguimiento presentado por ante este Tribunal el día de hoy, y ratificado en este acto por el equipo de Libertad Asistida, donde informa a este Tribunal que el sancionado Se omite la identificación de conformidad con lo establecido con el articulo 65 parágrafo 2de de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ha superado sus carencias y se ha encaminado a una función constructiva en la sociedad, el mismo ha cumplido con las directrices impartidas por el servicio de libertad asistida , ha mostrando responsabilidad y preocupación en el cumplimiento de la sanción, lo que constituye precisamente el objetivo y finalidad de la medida de libertad asistida, aunado que el sancionado le ha dado cumplimiento a la medida en forma sostenida, y tomando en cuenta que el sancionado ha cumplido un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, siendo la misma por un año y seis meses, la cual culmina el 10 de febrero de 2008, es por lo que considera quien aquí decide que la misma ha cumplido la finalidad y objetivo para la cual fue impuesta. En consecuencia se decreta la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por haberse agotado el lapso de la sanción y por haber cumplido la finalidad y objetivo para la cual fue impuesta. Así mismo, este tribunal deja constancia que en este mismo acto el joven quedo impuesto del cese de la sanción en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado Se omite la identificación de conformidad con lo establecido con el articulo 65 parágrafo 2de de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 20.269.836, soltero, residenciado en el barrio las Granjitas, calle 19 de abril, parcela 03, manzana 10 de Tinaquillo Estado Cojedes, Teléfono 0416-5419263, en la causa signada con el Nro. 1E-161-06, por lo que ya se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos y por haberse agotado el lapso de la sanción. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. TERCERO: agreguese la constancia de culminación de estudio consignada en esta audiencia por el sancionado de autos. CUATRA: Remítase la causa al Archivo Central vencido como sea el lapso de apelación. QUINTA: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico. Se termino siendo las 10:30 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO




POR LA COORDINACION DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA



T.S OLAIZA SEQUERA



ABG. GRISEL IZAUSABAL





EL SANCIONADO





LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL

ABG. INGRID PEREZ



LA SECRETARIA


ABG. RODY ALFARO.











CAUSA Nº 1E-161-06
EXP.F.-09-F05-0075-05