REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 8 de Febrero de 2008.
197° y 148°



JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO.
FISCAL ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
VICTIMA: CAMACHO EDUARDO RAMON
SANCIONADO: Se omite la identifacacion de conformidad con lo establecido en el articulo 65 patagrafo 2do de la Ley Organica de Proteccion del Niño y del Adolescente.
DEFENSORA PÚBLICA: INGRID PEREZ
DELITO: LESIONES PERSONALES Y AGAVILLAMIENTO
CAUSA Nº 1E-157-06
EXP. F.-09-F05-0154-05


En el día de hoy VIERNES OCHO DE FEBRERO DE 2008, siendo las 9:30 a.m., se constituye el Tribunal de Ejecución Nro. 1 con la presencia de la Juez ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, y la secretaria ABG. RODY ALFARO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a derecho a la cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto Se omite la identifacacion de conformidad con lo establecido en el articulo 65 patagrafo 2do de la Ley Organica de Proteccion del Niño y del Adolescente., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No V- 19.722.962, residenciado en la el sector las Granjitas, barrio los Apamates, calle 24 de julio, detrás de la escuela de tinaquillo, estado Cojedes, en fecha 31 de JULIO de 2007. Asimismo, se quiere REVISAR si el adolescente ha cumplido las REGLAS DE CONDUCTA que le fuera impuesta por este tribunal contentivas: 1.- No ingerir bebidas alcohólicas por el tiempo que le queda de sanción, 2.- Continuar estudiando y trabajando y deberá consignar CONSTANCIAS DE ESTUDIO Y DE TRABAJO PERIODICAMENTE, por ante este Tribunal, 3.- No estar fuera de su residencia después de las 10:00 de la noche. 4.- No portar armas de fuego, ni blancas, 5.- No reincidir en la nueva comisión de un hecho punible, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-157-06, de Fiscalía N° 09_F05-0154-05, por la comisión del delito de LESIONES PESONALES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 286 del código Penal Vigente para la época de los hechos. Esta revisión se hace pertinente para la cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Se anunció el acto y se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia en la Sala de la ciudadana Defensora Pública Penal ABG. INGRID PEREZ, el sancionado Se omite la identifacacion de conformidad con lo establecido en el articulo 65 patagrafo 2do de la Ley Organica de Proteccion del Niño y del Adolescente.. Seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado Se omite la identifacacion de conformidad con lo establecido en el articulo 65 patagrafo 2do de la Ley Organica de Proteccion del Niño y del Adolescente., quien expone: “Cumplí todas las reglas tal como me fueron impuestas. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. INGRID PEREZ quien expone: “Atendiendo al lo expuesto en este acto por el equipo multidisciplinario de la Unidad de formación integral donde se desprende que efectivamente el adolescente se encuentra cumpliendo las condiciones relativas a la medida de regla de conducta igualmente se evidencia de los informes inserto en la causa el desenvolvimiento favorable del adolescente en cuanto al área educativa y su integración familiar es por lo que solicito el cese de las medida de reglas conducta. Es todo. Oído al sancionado, a la Defensora Pública Penal Especializada y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa: Que efectivamente el joven adulto sancionado ha cumplido la medida de Reglas de Conducta que le habían sido impuesta; de igual manera oído la solicitud de la defensa de que se decrete el CESE de la medida de Reglas de Conducta, que viene cumpliendo el sancionado, verificado el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, observándose que l joven adulto actualmente se encuentra trabajando y estudiando tal como consta de las constancias originales las cuales rielan en el folio 150 al 151 de la presente causa, así mismo se observa en el joven adulto Se omite la identifacacion de conformidad con lo establecido en el articulo 65 patagrafo 2do de la Ley Organica de Proteccion del Niño y del Adolescente. cambios favorables, que sería una forma de cumplir con el plan individual que sería la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; donde se recibe educación integral de todo orden y mucha disciplina máxime si se trata de jóvenes que han contado con las herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado sano de nuestra sociedad, por lo que la medida ya alcanzó su finalidad, en consecuencia, se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que viene cumpliendo el sancionado por lo que ya se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, previsto en los artículos 621, 629 y 645 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos y por haberse agotado el lapso integro para su cumplimiento. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el Artículo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que cumplió el sancionado Se omite la identifacacion de conformidad con lo establecido en el articulo 65 patagrafo 2do de la Ley Organica de Proteccion del Niño y del Adolescente., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No V- 19.722.962, residenciado en la el sector las Granjitas, barrio los Apamates, calle 24 de julio, detrás de la escuela de tinaquillo, estado Cojedes, por la comisión del delito de LESIONES PESONALES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 286 del código Penal Vigente para la época de los hechos, por haber cumplido su finalidad y por haberse agotado el lapso para su cumplimiento de conformidad con el artículo 621, 629 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. TERCERO: Remítase la causa al Archivo Central vencido como sea el lapso de apelación. Se termino siendo las 10:30:a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO










LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. ABG. INGRID PEREZ





EL SANCIONADO







LA SECRETARIA

ABG. RODY ALFARO

CAUSA N° 1E-157-06
EXP. FISCAL N° 09-F05-0154-05.