- IV-
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÒN ESTABLE DE HECHO, presentada por la ciudadana Maite Dayana Miranda Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.616, debidamente asistida por el abogado Elio José Quiñonez Román, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.575, en contra de los herederos del ciudadano de cujus Saturno Márquez (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.535.028, se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada e.....