Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción mero-declarativa de concubinato incoada por la ciudadana MARÍA ELENA OLIVARES FERNÁNDEZ, en referencia a la unión estable de concubinato que mantuvo con el De Cujus FORTUNATO RAMÓN NOGUERA RAMÍREZ desde el diez (10) de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976), hasta el día trece (13) de enero de dos mil doce (2012); y SEGUNDO: Esta unión concubinaria tiene todos los efectos del matrimonio, como lo son derechos patrimoniales y derechos sucesorales.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artícul.....