-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por la ciudadana GERITZA NAYIBE MEJIAS ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.321.568, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana: DORYANIS LETICIA MARTINEZ GARABAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.413.343, domiciliada en la ciudad de San Carlos estado Cojedes; debidamente asistida por el abogado ejercicio; PEDRO ANTONIO OLLARVA MONTESINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.888.296, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo Nros. 159.465 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a la ciudadana DORYANIS LETICIA MARTINEZ GARABAN, en su condición de hija la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana GICELA ENCARNACIÓN GARABAN, con vocación hereditaria y derechos sobre el ace.....