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D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los impugnantes VIOLETA BELLO MORENO Y JESUS LEONARDO CASADIEGO BELLO, apoderados judiciales del ciudadano LEONARDO ANTONIO PARRA, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó: LA ENTREGA MATERIAL A TITULO DE GUARDIA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO descrito con las siguientes características: CLASE CAMION, MARC MACK, SERIAL DE CARROCERIA 2M1N190YXJC023440, SERIAL DE MOTOR 8G0690, MODELO R-600, TIPO CHUTO, COLOR ROJO, PLACA 87HRAF, USO CARGA al ciudadano LEONARDO ANTONIO PARRA, titular de la cédula de identidad N V-11.0.....