Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRO BENITO BLANCO AGUILERA E ISABEL CALVO DE BLANCO, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.307.129 y E-80.301.558, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.462; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante Registro Civil de Valencia, Provincia de Valencia, España, el 16 de septiembre de 1975, e inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Distrito San Carlos, hoy Municipio Ezequiel Zamor.....