DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANDRÉS ALDEMAR ABREU DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de las cédula de Identidad Nro. V-20.487.001, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus coherederos, JOSÉ GREGORIO ABREU HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-4.052.131, JOSEPH GREGORY ABREU DIAZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.627.104 y BETZABE TERESA ABREU DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estudiante, titular de la cédula N° V-20.487.002, de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio, JOSÉ GREGORIO ABREU HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.275; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ GREGR.....