Este Tribunal, oída la exposición de las partes, considerando que los acuerdos no son contrarios al interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, sino por el contrario satisfacen sus derechos, y contribuyen a su desarrollo integral de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LOS MISMOS EN TERMINOS PLANTEADOS EN EL PRESENTE ACTO, en los mismos términos planteados en el presente acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada formal, en tal sentido, con respecto a las prestaciones sociales ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de la Guardia Nacional. En este mismo orden, de conformidad con lo establecido e el articulo 80 de ejusdem ordena celebrar audiencia especial a fin de oír a la niña, la cual se realizará el día trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006).....