Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana HAIDEE COROMOTO BARRIOS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.153, domiciliada en la calle Leonardo Ruiz Pineda, casa Nº 54-16, sector El Retoño, Las Vegas, municipio Rómulo Gallegos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Zaima Ernestina Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.126 y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante HAIDEE COROMOTO BARRIOS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.153, el derecho de propiedad sobre las menci.....