REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º.-

SENTENCIA Nº: 251.-

JUEZ: Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.-

SOLICITANTE: FRANCIA ZULEIMA GUDIÑO MARVAL, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos AUDY MARÍA PARADA GUDIÑO, ADRIANA SUSANA PARADA GUDIÑO, SUSANA DEL VALLE PARADA GUDIÑO y GREYSY VALENTINA PARADA GUDIÑO, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.830.295, Nº V-18.321.325, Nº V-16.992.350, Nº V-18.322.849 y Nº V-20.953.678, respectivamente.-

ABOGADA: Gertrudis Haidee Espinoza de Seijas, inscrita en el Inpreabogado bajo el ASISTENTE Nº 135.481.-

SOLICITUD Nº: S-422-2015.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada por distribución de Declaración De Únicos y Universales Herederos en fecha once (11) de agosto del año dos mil quince (2.015), por la ciudadana FRANCIA ZULEIMA GUDIÑO MARVAL, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos AUDY MARÍA PARADA GUDIÑO, ADRIANA SUSANA PARADA GUDIÑO, SUSANA DEL VALLE PARADA GUDIÑO y GREYSY VALENTINA PARADA GUDIÑO, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.830.295, Nº V-18.321.325, Nº V-16.992.350, Nº V-18.322.849 y Nº V-20.953.678, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada Gertrudis Haidee Espinoza de Seijas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.481, y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en fecha doce (12) de agosto del año dos mil quince (2015); este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; dándole entrada a la presente solicitud por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2.015), en el mismo auto se pide la consignación del acta de defunción del de cujus HECTOR ENRIQUE PARADA; por diligencia de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2.015), presentada por la ciudadana FRANCIA ZULEIMA GUDIÑO MARVAL, titular de la cedula de identidad V-8.830.295 consigna lo solicitado siendo admitida con auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de año dos mil quince (2.015), fijándose oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3º) día de despacho siguiente. En fecha primero (1º) de octubre de dos mil quince (2.015), comparecieron la ciudadanas CARMEN YUDITH BOLIVAR MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.872 y LUISA TERESA SEQUERA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.943, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha once (11) de agosto del año dos mil quince (2.015), por la ciudadana FRANCIA ZULEIMA GUDIÑO MARVAL, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos AUDY MARÍA PARADA GUDIÑO, ADRIANA SUSANA PARADA GUDIÑO, SUSANA DEL VALLE PARADA GUDIÑO y GREYSY VALENTINA PARADA GUDIÑO, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.830.295, Nº V-18.321.325, Nº V-16.992.350, Nº V-18.322.849 y Nº V-20.953.678, respectivamente, esposa e hijos del de cujus, cualidad ésta que se desprende según copia certificada del acta de matrimonio Nº 39, Folio 39, año 1995, y de las partidas de nacimiento; Acta Nº 1728 del año 1993, Tomo III del Libro llevado por el Registro Civil Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo (folio 08); Acta Nº 1178, Tomo IV, Folio 281, del año 1984 del Libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo (folio 10); Acta Nº 186, Folio Nº 94, del año 1988 del Libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia José Laurencio Silva, Tinaco del Estado Cojedes (folio 09); Acta Nº 39, Folio Nº 20, del año 1995 del libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia José Laurencio Silva, Tinaco del Estado Cojedes (folio 12); solicitan la declaración por este Tribunal como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano HECTOR ENRIQUE PARADA PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.576.351, quien falleció el día treinta (30) de junio del año dos mil catorce (2014), a consecuencia de Infarto Almiocardio Cardiopatia HTA, en el Hospital General “Eugenio Gonzalez Padilla” de la ciudad de Tinaco del Municipio autónomo Tinaco, estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción Nº 35, de fecha treinta (30) de junio del año dos mil catorce (2014), del libro respectivo llevado por la Oficina de Registro Civil del municipio Tinaco, estado Cojedes, (Folio 03).-
Estos documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado. Estos instrumentos son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano HECTOR ENRIQUE PARADA PINTO, ya identificada, como ha quedado demostrado.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las testigos las ciudadanas: CARMEN YUDITH BOLIVAR MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.872 y LUISA TERESA SEQUERA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.943, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales. Las testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal, considerar a las testigos evacuadas contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitantes, ya identificados, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano HECTOR ENRIQUE PARADA PINTO, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte, del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FRANCIA ZULEIMA GUDIÑO MARVAL, AUDY MARÍA PARADA GUDIÑO, ADRIANA SUSANA PARADA GUDIÑO, SUSANA DEL VALLE PARADA GUDIÑO y GREYSY VALENTINA PARADA GUDIÑO, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.830.295, Nº V-18.321.325, Nº V-16.992.350, Nº V-18.322.849 y Nº V-20.953.678, respectivamente, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano HECTOR ENRIQUE PARADA PINTO, fallecido el día treinta (30) de junio del año dos mil catorce (2014), como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento del causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los siete (07) días de octubre de año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio.-

Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria Suplente;

Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:50 p.m.). La foliatura tachadura no vale.-
La Secretaria Suplente;

Abg. ZULY J. HERRERA M.-




LRAR/ZJHM/mm.-
Exp. Nº S-422-2015.-