Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Maria Gabriela Ponce, Yolis Rosaura, José Celedonio, José Martín y Carlos Luís Arocha Ponce, antes identificados, sobre las bienhechurías consistentes en: 1.- Una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloque, piso de concreto pulido, viga de riostra, columnas, estructura con vigas 2x1 con techo de acerolit, cuatro (04) puertas de hierro, nueve (09) ventanas, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) corredor, un (01) lavandero, cinco (05) habitaciones, luz emp.....