REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Maria Gabriela Ponce, venezolana, mayor de edad, soltera
titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.744, Yolis
Rosaura Arocha Ponce, venezolana, mayor de edad
soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.994.027
10.994.027, José Celedonio Arocha Ponce, venezolano,
mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº
V-12.367.595, José Martín Arocha Ponce, venezolano,
mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº
V-12.367.593 y Carlos Luís Arocha Ponce, venezolano,
mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº
V-12.367.594 y todos con domicilio en la ciudad de Tinaco
estado Cojedes.

Abogado Asistente: IVAN MANUEL PEREZ QUIÑONES, IPSA, Nº 193.798.

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nº. 91/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 20 de mayo de 2013, por los ciudadanos Maria Gabriela Ponce, Yolis Rosaura, José Celedonio, José Martín y Carlos Luís Arocha Ponce, ya identificados, asistidos por el abogado IVAN MANUEL PEREZ QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.798, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Pueblo Nuevo, calle principal, de la Ciudad de Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 27 de mayo de 2013, en auto que cursa al folio diez (10) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a las Constancias de Residencia expedida por el Consejo Comunal del Sector Pueblo Nuevo de Tinaco Estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal del Sector Pueblo Nuevo de Tinaco
Estado Cojedes, que obstenta la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia de los solicitantes en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Alexis José Fernández Vilera y Manuel David Herrera Calderon, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.422.886 y V-19.356.994, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Maria Gabriela Ponce, Yolis Rosaura, José Celedonio, José Martín y Carlos Luís Arocha Ponce, antes identificados, sobre las bienhechurías consistentes en: 1.- Una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloque, piso de concreto pulido, viga de riostra, columnas, estructura con vigas 2x1 con techo de acerolit, cuatro (04) puertas de hierro, nueve (09) ventanas, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) corredor, un (01) lavandero, cinco (05) habitaciones, luz empotrada, cuenta con todos los servicios básicos, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los siete (07) día del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.

En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
Solicitud 91/2013.
NGS/NaLl/Efraín Torres.