REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: CARMEN BEATRIZ GONZALEZ AGUILAR, venezolana, mayor de
edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.672.889,
de este domicilio.

Abogada Asistente: ROSA BEYAMIL SILVA PARRAGA, Inpreabogado, N°. 142.635.

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

Solicitud Nro. 130/2013.
II
Motiva
Presentada el 22 de julio de 2013, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, por la ciudadana CARMEN BEATRIZ GONZALEZ AGUILAR, ya identificada, asistida por la abogada ROSA BEYAMIL SILVA PARRAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.635, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en el Sector San Luís I, calle el Paraíso, casa S/N de la Ciudad de Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 25 de julio de 2013, en auto que cursa al folio once (11) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- documento registrado ante el Registro Público del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, anotado bajo el N° 02, folios 05 al 09, protocolo primero, tomo I, tercer trimestre de fecha dieciocho (18) de julio de 2000 y documento en el que se evidencia la Liquidación y Partición de Bienes que integran la Sociedad Conyugal Registrado ante el Registro Público del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, de fecha 15 de julio del 2013, anotada bajo el N° 2013.206, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 324.8.7.1.829, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, medios probatorios admisibles según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documentos públicos que se valoran y aprecian, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem, de los cuales se desprende que la solicitante es propietaria del terreno sobre el cual están edificadas la bienhechurías. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “San Luís I”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal “San Luís I”, que obstenta la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector; 3.- Las testimoniales de las ciudadanas ACOSTA PETRA FRANCISCA y DULCE MARIA LOPEZ MONTENEGRO, titulares de las cédulas de identidad nros. V-6.854.350 y V-14.614.336, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN BEATRIZ GONZALEZ AGUILAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Unas bienhechurías de Dos Niveles, Planta Baja está distribuido en Dos Locales Comerciales con las siguientes especificaciones y distribuciones: Local Nº 01: Estructuras de concreto frisadas, paredes de bloques con frisos asentados con mezclillas, techo de platabanda, columnas de concreto, piso de cerámica, con santamaría, instalaciones eléctricas, tuberías para aguas blancas y servidas, escalera de concreto para subir a la planta alta que es su segundo nivel consta de estructuras de concreto frisadas, paredes de bloques con frisos asentados con mezclillas, pintada, piso de cerámica, techo de acerolit, columnas de concreto, puertas de madera, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) cuarto con su closet, ventanas panorámicas, con un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (29,10 TM2). Local Nº 02: Estructuras de concreto frisadas, paredes de bloques con frisos asentados con mezclillas, techo de platabanda, columnas de concreto, piso de cerámica, cada uno con su santamaría, instalaciones eléctricas, tuberías para aguas blancas y servidas, con su escalera de concreto para subir a su segundo Nivel, el cual consta de estructuras de concreto frisadas, paredes de bloques con frisos asentados con mezclillas, pintada, piso de cerámica, techo de acerolit, columnas de concreto, puertas de madera, consta de un (01) baño, una (01) cocina, un (01) cuarto con su closet, ventanas panorámicas, un (01) portón cercado con rejas, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.



En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de quince (15) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Solicitud 130/2013.
NGS/NaLl/Efraín Torres