En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por revisión de obligación de manutención a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, interpuesta por la ciudadana Rafmeli Alejandra Cuberos, contra el ciudadano Wagner José Rangel, todos identificados supra.
SEGUNDO; El monto establecido como pensión de manutención mensual para la niña SE OMITE NOMBRE es de una cantidad equivalente al 25% del salario mínimo nacional, pagaderos mediante remesas semestrales anticipadas depositadas en cuanta de ahorros a nombre de la niña . con representación de la madre , quien dispondrá mensualmente de la cuota correspondiente.
TERCERO : Para gastos escolares se establece un bono especial en la primera quincena del mes de agosto de cada año, equivalente a medio salario mínimo, pagadero en la misma forma preestablecida
CUARTO : Para reposición de vestuar.....