REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos , siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HH11-V-2004-000098
MOTIVO: Partición de comunidad hereditaria.
DEMANDANTES; SE OMITEN NOMBRES
ASISTENCIA JUDICIAL: Nancy Saray Becerra ,Fiscal IV del Ministerio
Público.
DEMANDADOS: SE OMITEN NOMBRES
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto en el cual la Fiscalía IV del Ministerio Público , actuando a solicitud de la ciudadana Hodalys Ismirida Blanco De Muñetón , venezolana , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 8.673.029, domiciliada en Urbanización Monseñor Padilla Calle 9, Casa Nº 33, San Carlos , Estado Cojedes en representación de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES demandan la Partición de la comunidad hereditaria que comparten con los coherederos de quien en vida se llamó Yesid Muñetón Vallejo y fuera titular de la cédula de Identidad Nº E. 81.606.829, quien falleció ab- intestato el 25 de diciembre de 1999, ellos son : SE OMITEN NOMBRES, debidamente representados por sus progenitoras a saber: Maria del Carmen Jáuregui, Liliana Maribel Hernández, Elsy Milagros Rodríguez, y Alida Josefina Camacho , respectivamente, todas domiciliadas en San Carlos , Estado Cojedes, por cuanto se observa que la ultima actuación realizada en la causa data de fecha 27 de febrero de 2007, cuando se dejó constancia de la falta de comparecencia de las partes a la Audiencia de revisión de la Partición presentada por la Partidora designada , si que desde entonces se haya realizado actuación alguna en la causa .
Evidentemente ha transcurrido más de un año después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
ART. 267 “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con Perención de la Instancia , con fundamento en los hechos observados y la norma citada,
DECISION
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Se Declara la Perención de la Instancia en Consecuencia se Extingue el Proceso.
Notifíquesele a las partes y al fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes.
Así se decide, en San Carlos a los siete días del mes de agosto de 2008.
Diarícese, regístrese y publíquese.
La Jueza.
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
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