En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara: PRIMERA: PROCEDENTE en derecho la medida cautelar nominada de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.-
SEGUNDA: PROCEDENTE en derecho las medidas innominadas solicitadas por la parte demandante, en consecuencia, el nombramiento por este Tribunal de una persona que se encargara de Chequear lo pautado en las cláusulas CUARTA y QUINTA del contrato suscrito entre las partes; y, ordenar a la empresa demandada la remisión a este Tribunal del DIECISIETE POR CIENTO (17%) mensual sobre el valor del producto extraído, procesado y vendido, así como el equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) respectivo, .....