IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Juicio, constituido en Tribunal Mixto, por UNANIMIDAD, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con base en lo establecido en los artículos 173, 364 y, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en las demás disposiciones Constitucionales y Legales supra referidas, ABSUELVE, al ciudadano, JUAN FRANCISCO BARRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.297.966, residenciado en Calle Principal, Casa S/N°, Caserío Retajao, Estado Cojedes; de los hechos punibles a él atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público, subsumidos en la oportunidad de la realización de la Audiencia Preliminar en el artículo 460 relacionado con los artículos 80 y, 77 Ordinal 8°; todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que prevé y sanciona el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE .....