DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO AGUIAR DE PLAZA, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº V-3.041.661, quien actúa en nombre propio y en representación de sus coherederos los ciudadanos BETTINA JAMILET PLAZA AGUIAR, JOSÉ GREGORIO PLAZA AGUIAR, FRANCISCO JOSÉ PLAZA AGUIAR, MINERVA DEL ROSARIO PLAZA AGUIAR y MARISELA DEL VALLE PLAZA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.535.026, V-12.365.810, V-14.324.503, V-14.324.501 y V-14.324.502 respectivamente, el derecho de propiedad sobre.....