Presentada la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 22 de junio de 2022, por la ciudadano MARIA DEL ROSARIO AGUIAR DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-3.041.661, quien actúa en nombre propio y en representación de sus coherederos los ciudadanos BETTINA JAMILET PLAZA AGUIAR, JOSÉ GREGORIO PLAZA AGUIAR, FRANCISCO JOSÉ PLAZA AGUIAR, MINERVA DEL ROSARIO PLAZA AGUIAR y MARISELA DEL VALLE PLAZA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.535.026, V-12.365.810, V-14.324.503, V-14.324.501 y V-14.324.502 respectivamente, debidamente, asistidos por el Abogado JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.407; dándosele entrada mediante auto de fecha 28 de junio de 2022, quedando anotada bajo el Nº 046-2022. Se admitió y acordándose fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 06 de julio de 2022, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas LIGIA RAMONA RUMBO y ANA GISELA MUÑOZ DE SEVILLA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.040.754 y V-5.209.220 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana MARIA DEL ROSARIO AGUIAR DE PLAZA, quien actúa en nombre propio y en representación de sus coherederos los ciudadanos BETTINA JAMILET PLAZA AGUIAR, JOSÉ GREGORIO PLAZA AGUIAR, FRANCISCO JOSÉ PLAZA AGUIAR, MINERVA DEL ROSARIO PLAZA AGUIAR y MARISELA DEL VALLE PLAZA AGUIAR, supra-ut identificados, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por una casa de habitación unifamiliar y cuatro locales comerciales, construida con dinero de su propio peculio, un lote de terreno de su propiedad, Registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, el día catorce (14) de junio del año mil novecientos setenta y nueve (1979), bajo el N° 59, folios 140 al 141 vto., protocolo primero, segundo trimestre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ubicado en el sector Las Lajitas I, calle Páez, c/c Zamora, N° 7-86, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
- Cédula Catastral, ficha Nº 2154, de fecha 29 de junio de 2022, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y Croquis de la biencheruias.
- Documento de propiedad del terreno otorgado por el Sindico Procurador Municipal del Distrito San Carlos del estado Cojedes, de fecha 20 de octubre de 1977, el cual quedo registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, el día catorce (14) de junio del año mil novecientos setenta y nueve (1979), bajo el N° 59, folios 140 al 141 vto., protocolo primero, segundo trimestre del año mil novecientos setenta y nueve (1979).
- Certificación de la solvencia Seniat, N° 0569468, de fecha 17 de diciembre de 2009, expediente N° 2008/0080, N° de planilla 0050249, RIF Sucesoral: J-29616591-2, emanado de la Gerencia Regional de Tributos de la Región Central.
- Documento de compra venta de la casa, a nombre del ciudadano Francisco José Plaza Maldonado, debidamente registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 27 de septiembre de 1971, bajo el N° 66, folios 132 vto al 134, del protocolo primero, tercer trimestre del año 1971.
- Liberación de hipoteca, debidamente protocolizado, en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 07 de diciembre de 1977, bajo el N° 13, folios 23 vto al 24 vto, protocolo primero adicional, cuarto trimestre del año 1977.
- Cédula Catastral, ficha Nº 2155, de fecha 30 de agosto de 2021, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
- Cédula Catastral, ficha Nº 6162, de fecha 30 de agosto de 2021, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
- Cédula Catastral, ficha Nº 8102, de fecha 30 de agosto de 2021, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
- Cédula Catastral, ficha Nº 6159, de fecha 30 de agosto de 2021, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de las cédulas de identidad de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO AGUIAR DE PLAZA, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Este documento fue acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto el mismo viene a ser copia de documento público administrativo, que no fue impugnado, se tiene como fidedigno, que concatenado con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a las ciudadanas LIGIA RAMONA RUMBO y ANA GISELA MUÑOZ DE SEVILLA, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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