Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones correspondientes al presente Cuaderno Separado, es decir, desde el auto de admisión de la demanda de fecha 3 de marzo de 2009, hasta el escrito de pruebas promovido en el día de hoy siete (7) de mayo de 2009 por la parte demandada, mediante apoderado judicial.
SEGUNDO: ORDENA el desglose del escrito de demanda de fecha 26 de febrero de 2009, dejando en su lugar copia certificada del mismo en el presente cuaderno separado, ORDENÁNDOSE igualmente, que se agregue la indicada demanda (original) en cuaderno de demanda autónoma y SE TRAMITE por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE DAN.....