REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199° y 150°.

SOLICITANTE KENIA YUSMARY SILVA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.442.729, y de este domicilio.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 5211.-
DECISION INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 31 de Marzo de 2009, por la ciudadana KENIA YUSMARI SILVA VALERA, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado DOUGLAS GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.299, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 01 de Abril de 2009.
Por auto de fecha 06 de abril de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para en acto de interrogatorio testigos.
Por auto de fecha 14 de abril de 2009, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de testigos, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de los mismos, en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 20 de abril de 2009, compareció la ciudadana KENIA YUSMARY SILVA VALERA, asistida por el Abogado DOUGLAS GUZMAN, y consigno escrito de solicitud de nueva oportunidad para testigos.
Por auto de fecha 24 de abril de 2009, el Tribunal fijó nueva oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha 07 del mayo del presente mes y año.

-II-
Motivación
La Ciudadana KENIA YUSMARY SILVA VALERA, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado DOUGLAS GUZMAN, solicitó sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano JOSE RAMÓN GUEVARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.042.152, fallecido ab-intestado en fecha 12 de febrero de 2008, en el Hospital General de San Carlos, estado Cojedes.
Consignó, Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil Municipal Autónomo San Carlos y Acta de Defunción expedida por la oficina del registro Civil.
Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de la Ciudadana KENIA YUSMARY SILVA VALERA, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado DOOGLAS GUZMAN, como legítima esposa del causante Ciudadano JOSE RAMÓN GUEVARA.
Igualmente la solicitante presento los testimoniales de los Ciudadanos CARMEN ZORAIDA HENRIQUE SILVA y MIGUEL ANGEL SEQUERA MARTINEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la Ciudadana KENIA YUSMARY SILVA VALERA, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado DOOGLAS GUZMAN, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la Ciudadana KENIA YUSMARY SILVA VALERA, sobre el acervo hereditario de el cujus, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN.-
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana KENIA YUSMARY SILVA VALERA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Ciudadana KENIA YUSMARY SILVA VALERA, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE RAMÓN GUEVARA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de el nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, una vez que la parte interesa consigne los emolumentos necesarios para los fotostatos respectivos. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ANA GREGORIA SÁNCHEZ PANDARE, Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.326.960, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, siete (07) de mayo de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.


Sol. N° 5211
AECC/smvr/ana sánchez.