En merito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando JUSTICIA y en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y Por Autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en esta causa intentada por la ciudadana: ULPIDIA MARIA ROJAS RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.534.285, de ocupación oficios del hogar, con domicilio en el Barrio Santa Rosalía, casa Nº 6184, de Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, y el Consejo de Protección del Nino, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte Ubicado en la Avenida Bolívar Nº 3-15, Calle Menca de Leoni, y Santa Ana Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, quienes actuaron en representación y en defensa de los derechos e intereses de la adolescente, de las niñas y del niño: ROSALIA INYELIZE PEREZ ROJAS , de trece (13) años de edad, JESSICA GABRIELA PEREZ ROJAS, de doce (.....