REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES




DEMANDANTE: ciudadanos RAFAEL ANGEL OCANTO Y JUANA ELOISA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V – 9.013.298 y 10.325.903 y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA AROCHA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.49, de este mismo domicilio.-

DEMANDADO: ciudadano JUAN RAFAEL GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.993.432, y de este domicilio.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO



Por recibida la anterior Demanda junto con sus recaudos anexos por Reconocimiento de Firma en Documento Privado, presente por los ciudadanos RAFAEL ANGEL OCANTO Y JUANA ELOISA HERRERA, antes plenamente identificados, debidamente asistidos por la abogada Ana Maria Arocha Mercado contra el ciudadano JUAN RAFAEL GONZALES PERRAZA, ya anteriormente identificado, DESELE ENTRADA en el libro de registro respectivo.- Y por cuanto se observa que dicha demanda se encuentra subsumida dentro de la disposición legal del Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la misma no se Admite, por cuanto este Juzgado no es competente para sustanciar la presente pretensión, de conformidad con el articulo antes señalado. En consecuencia, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, se ordena la DECLINACION DE SU COMPETENCIA, en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por ser este el competente afín con la cuantía.-

Remítanse las presentes actuaciones en forma original al Tribunal competente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo lo previsto en el Artículo 248 iusdem.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de este Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- En Tinaquillo, a los Trece (13) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,





Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara




La Secretaria,



Abg. Anny Julieta Pérez Barrios




En esta misma fecha se dicto la decisión siendo las 2,00 de la tarde y se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria,


Abg. Anny Julieta Pérez Barrios





































Expediente Nº 2.282 – 08
EDLCL/AJP./Ln..-