Siendo así lo anteriormente indicado, y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente mas del lapso establecido en los artículos antes señalados, es decir, dos (02) años, un (01) mes y dieciocho (18) días en que la parte accionante, quien debería ser la mas interesada haya impulsado el proceso, no lo hizo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales interpusiera el ciudadano HUMBERTO MAGALLANES NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 14.164.625, representado judicialmente por el Abg. ROSENDO RAMON HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.510, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 2306, .....