este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Respecto del numeral 1, del artículo 330 in comento este tribunal observa que no existe defecto de forma, ni material ni sustancial en la acusación presentada por el Ministerio Público, por que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del mismo Código. SEGUNDO: Respecto del numeral 2°, el Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Vindicta Pública, en fecha 11 de Agosto de 2005, en contra del ciudadano JUAN MANUEL PACHECO, ya identificado, por considerar que el mencionado ciudadano está incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el art.....