Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: César Antonio Montaña Pimentel y María Emilia Montaña Pimentel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.971.064 y V-10.258.432, respectivamente; a favor de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, y los niños: SE OMITE NOMBRE, de trece (13), diez (10) y ocho (8) años de edad, respectivamente. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secr.....