ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA L.O.P.N.A, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 318, del COPP, 557 de la LOPNA, en concordancia, con el artículo 561, literal "d", ejusdem. SEGUNDO: Notifíquese al imputado, y en cuanto a la víctima por cuanto consta en la causa que la víctima cambió de domicilio, este Tribunal omite la Notificación a la misma. CUARTO: Ofíciese lo conducente a los fines dejar sin efecto cualquier registro policial que pudiere pesar en contra del imputado. Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido los recursos de ley. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.
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