REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.


San Carlos, 7 de Febrero 2006
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: ESTRADA MARIA ELOIZA
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA L.O.P.N.A.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA
DELITO: LESIONES PERSONALES
CAUSA N° 1C-811-06.


En el día de hoy, MARTES SIETE (07) DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 2:00 p.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA , a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, en la que figura como víctima la ciudadana ESTRADA MARIA ELOIZA. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la víctima ciudadana ESTRADA MARIA ELOIZA, así como del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado en fecha 11 de Enero del 2006, de conformidad con el artículo, 561 literal “d” de la LOPNA, por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción como lo sería que el objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, así como por estar prescrita la acción Penal, de conformidad con el artículo 318, numerales 1 y 3 del COPP, este último en concordancia con el artículo 48 numeral 8. ejusdem, el cual se aplica en concordancia con la Ley especial por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA, quien expone: Me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Ministerio Público, por cuanto es ajustada a derecho y beneficia a mi representado, por lo que solicito se decrete en este acto la cesación de las medidas impuestas al adolescente y se decrete la extinción de la acción penal. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público así como la de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: que efectivamente la investigación se inició por denuncia común interpuesta en fecha 22 de marzo de 2,001, por la ciudadana MARIA ELOIZA ESTRADA, por el delito de LESIONES PERSONALES, ocasionado por un presunto menor de edad de nombre Gollito así mismo por evidenciarse de constancia médica expedida en el Hospital Joaquina de Rotondaro, de Tinaquillo Estado Cojedes por el Dr. Sergio Cruces, donde indica que la mencionada ciudadana acudió a la emergencia por presentar traumatismo en el antebrazo, constancia expedida el 23-3-2.001, todo lo cual permitió al Fiscal Especializado dictar el correspondiente auto de investigación la cual continuo hasta 11-01-2.006, cuando el Fiscal especializado solicita el Sobreseimiento Definitivo, por prescripción como acto conclusivo de la investigación por cuanto han transcurrido mas de tres años desde que ocurrieron los hechos y por cuanto las referidas lesiones no son de aquellas que ameritan como sanción la privación de libertad y tomando en cuenta la prescripción especial establecida en el artículo 315 de la LOPNA, lo prudente es acordar la prescripción de la Acción Penal, y en consecuencia acordar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de igual forma el hecho que el adolescente no se encuentra identificado, no menoscaba el derecho que tiene el Ministerio Público de Solicitar el Sobreseimiento definitivo por alguna de las causales previstas en el artículo 318 del COPP, según Jurisprudencia del mas alto Tribunal de la República en sala Penal de fecha 3-5-05, en ponencia del magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS; en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa Por Prescripción de la Acción Penal, a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo dispuesto en el 561 literal “d” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° y 318, del COPP ordinal 3°, y por aplicación supletoria del artículo 537 de la LOPNA. SEGUNDO: Notifíquese a la víctima y Remítase la presente causa al Archivo Central una vez vencido los recursos de ley. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 p.m.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 (T)

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.

ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA


LA SECRETARIA

ABG. PROSPERA HERNANDEZ


CAUSA N° 1C-811-06