REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 07 de FEBRERO de 2006.
193° y 144°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARI0: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA L.O.P.N.A
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EUCLIDES HERRERA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C- 809-06.
En el día de hoy, MARTES 07 DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretario, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud de la defensa publica de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 LITERAL D de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los Adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA L.O.P.N.A; a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD Y PERSONAS . Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensor Público ABG. EUCLIDES NHERRERA del fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ. Se deja constancia de la incomparecencia del imputado y la de la victima . Seguidamente se le concede el derecho de palabra FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MANUEL MARTINEZ quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sobreseimiento definitivo interpuesto por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 12 de ENERO del 2006, por considerar pertinente y ajustada a derecho, es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensor público ABG EUCLIDES HERRERA quien al efecto expone: en vista del análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa esta representación de la defensa publica esta de acuerdo con la solicitud FISCAL por considerarlo ajustada y conforme a derecho, así mismo solicito se oficie lo conducente a los órganos de seguridad a objeto de que se dejen sin efecto los registros policiales con ocasión a la presente causa es todo. Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: que efectivamente la investigación se inicia en fecha 19 de MARZO de 2001, y en razón de que solo cuenta con el dicho de la victima quien presuntamente fue objeto de agresiones verbales y de un robo, así mismo se desprende de las actas que la victima compareció en fecha 05 de febrero de 2002 a desistir de la denuncia en contra del adolescente, ya que el mismo devolvió el celular, así mismo en cuanto el delito de amenaza previsto en el articulo 176 del Código penal el mismo requiere para su prosecución penal que el mismo sea incoado mediante querella presentada a instancia de parte tal como lo refiere el articulo 301 del C.O.P.P. razón por la cual lo prudente en este acto es acordar su respectiva DESESTIMACION por llenar los extremos del aludido articulo. Igualmente tal como se desprende de la causa desde la fecha de la apertura de la investigación han transcurrido cuatro años y ocho meses y por tratarse de un delito de los que no requiere como sanción la medida de privación de libertad por estar excluido según lo establece el articulo 628 parágrafo segundo literal A de la LOPNA, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la acción penal de conformidad con el articulo 615 de la referida ley especial. En Consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA L.O.P.N.A; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del C.O.P.P. en concordancia con el articulo 48 numeral 8 ejusdem aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA, en relación al delito de ROBO SIMPLE previsto en el articulo 457 del Código Penal. Igualmente se acuerda la DESESTIMACION de conformidad con el articulo 301 del C.O.P.P. en relacion al delito de AMENAZAS previsto en el articulo 175 del Código penal por ser este perseguible a instancia de parte agraviada Así mismo se acuerda remitir la presente causa al archivo central vencido el lapso para la interposición de los recursos. TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente a los fines de que se deje sin efecto cualesquier registro policial que pese sobre los imputados en referencia a la presente causa. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 10:25 a.m.-
ELJUEZ DE CONTROL N° 1 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADA
ABG. EUCLIDEES HERRERA
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ
SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-809-06
GABR/JABA/vv.-*
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