CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero:CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada porel ciudadano,MARCOS AURELIO PAEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.958, en contra dela ciudadanaMARIANGELA QUINTERO DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.869.386y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, desde elveintiséis(26) de Agostodemil novecientos noventa y nueve(1999), hasta la presente fecha.Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6°, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil,.....