REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
APODERADO JUDICIAL:
ANA BENILDE MENDOZA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.735.255, domiciliada en el Sector Centro II, Calle Manrique, Casa Nº 6-35, Tinaco, Municipio Tinaco, estado Cojedes.
ELIO JOSÉ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.745.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.241,condomicilio procesal en el edificio Manrique, Planta Baja Local Nº 13, entre Calle Libertad yManrique, San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUD N°
FECHA:
03-S-1686-2024
07/01/2025
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha siete (07) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024) presentadaporla ciudadanaANA BENILDE MENDOZA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.735.255, domiciliada en el Sector Centro II, Calle Manrique, Casa Nº 6-35, Tinaco, Municipio Tinaco, estado Cojedes,debidamente asistida por el abogadoELIO JOSÉ LEÓN,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.745.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.241,condomicilio procesal en el edificio Manrique, Planta Baja Local Nº 13, entre Calle Libertad y Manrique, San Carlos, estado Cojedes, previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial,le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha once (11) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), quedando signada bajo el Nº S-1686-2024.
En fechacatorce (14) de Noviembre dedos mil veinticuatro (2024), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar a la Alcaldía del Municipioautónomo Tinaco, estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”.
En fecha Quince (15) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024) la ciudadana ANA BENILDE MENDOZA CASTRO consigno Poder Especial Apud Acta en la presente solicitud al ciudadano ELIO JOSÉ LEÓN ambos identificados; asimismo la Secretaria de este Tribunal hace constar que la actuación se verificó en su presencia y que los poderdantes se identificaron, por medio de Auto de esa misma fecha este Tribunal de conformidad con lo mismo acuerda tener al abogado antes mencionado como apoderado judicial de la Solicitante.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano ELIO JOSÉ LEÓN en su condición deApoderado Judicial de la ciudadana ANA BENILDE MENDOZA CASTRO ya identificados, presento diligencia en la cual solicito sea designado como correo especial para consignar oficio a la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, en el presente asunto.
En fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal acordó lo solicitado por el apoderado Judicial ciudadanoELIO JOSÉ LEÓN, ya identificado.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal Juramento al apoderado judicial ciudadano ELIO JOSÉ LEÓNde la parte solicitante ciudadanaANA BENILDE MENDOZA CASTROplenamente identificadosy se le hizo entrega del Oficio Nº TCMSC-255-2024, Librado a la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes (oficina de catastro).
En fechadieciséis (16) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal por auto, Ordeno, Primero:Agregar el OficioS/N,de fecha seis (06) de Diciembrede dos mil veinticuatro (2024)emanado por la Alcaldía del MunicipioAutónomo Tinaco,estado Cojedes, (Dirección de Catastro), en la cual informa que no existe ficha Catastral a Nombre de otra persona con las características indicadas, en la presente solicitud. Segundo: Se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) el primero y a las nueveycuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha dieciocho (18) de Diciembre dedos mil veinticuatro (2024), comparecieron las ciudadanas,ARBELIS VALENTINA SEQUERA SOTOy OLIVIA MERCEDES PINTO PEROZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-30.925.059yV-9.535.244, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadanaANA BENILDE MENDOZA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.735.255,solicito sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas Bienhechurías construidas en terreno propiedad del Municipio Tinaco estado Cojedes, ubicadas en el Sector Centro II, Calle Manrique, Casa Nº 6-35, Tinaco, Municipio Tinaco, estado Cojedes,dicho terreno tiene una superficie deCUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (496,68,00 M2); las referidas bienhechurías están conformadas por una (01) casa unifamiliar distribuida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Una (01) sala, Un (01) recibo, Una (01) cocina, Un (01) baño con sus respectivos accesorios, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit con vigas de hierro, de 2+2 cm, Piso pulido de cemento, cuatro (04) puertas de hierro, Dos (02) ventanas con protectores de hierro, Dos (02) protectores de hierro de puertas, Un (01) portón de hierro de dos laminas, con una longitud de tres metros con sesenta centímetros (3,60,cm), con servicios de agua, electricidad, dichas bienhechurías tienen un área de ConstruccióndeCIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (143, 13 M2)y alinderados de la siguiente manera: NORTE:Solar y Casa que es o fue de Manuela Villalba, con una longitud de TREINTA Y TRES CON QUINCE METROS LINEALES (33, 15 ML), SUR: Solar y Casa que fue de Juana Zamuria hoy de Celida Veloz, con una longitud de TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS METROS LINEALES (33, 86 ML),ESTE: Solar y Casa que es o fue de Manuel Álvarez, con una longitud de DOCE CON CIENTA METROS LINEALES (12, 50 ML) y OESTE:Calle Manrique que es su frente con una longitud de DIECISEIS CON SETENTA Y SEIS METROS LINEALES (16, 76 ML).
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Copia fotostáticade la cédula de identidad de la ciudadana ANA BENILDE MENDOZA CASTRO, identificada en autos.
2. Autorización N° 036-24, de fecha síes (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) emitida por la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, Sindicatura Municipal, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana ANA BENILDE MENDOZA CASTROya identificada, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Consejo Comunal Centro II, Municipio Tinaco del estado Cojedes.
4. Croquis, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
5. Copia fotostática de la cedula de identidad y del Inpreabogado del ciudadano ELIO JOSE LEON, identificado en autos.
TESTIGOS:
La Solicitante, presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas, ARBELIS VALENTINA SEQUERA SOTO y OLIVIA MERCEDES PINTO PEROZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-30.925.059 yV-9.535.244, respectivamenteya identificadas en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellas, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Tinaco estado Cojedes, ubicadas en el Sector Centro II, Calle Manrique, Casa Nº 6-35, Tinaco, Municipio Tinaco, estado Cojedes,,medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDADa favor dela ciudadanaANA BENILDE MENDOZA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.735.255,sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
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