Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano, JOSE RAMON RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº.V-13.183.578, suficientemente identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros." Devuélvanse originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su certificación por secretaría.