REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JOSE RAMON RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.183.578
ABOGADO ASISTENTE: JOHN RICHARD UZCATEGUI BRICEÑO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.757.786, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 146.745
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISION: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: TPMR-SO-80-2021
FECHA: 06/12/2021

-I-
SÍNTESIS

En fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), se recibió solicitud de Titulo Supletorio previa distribución, presentado por el ciudadano, JOSE RAMON RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.183.578, domiciliado en el Sector Santa Ana I, Calle El Calvario, Casa S/N, Libertad Municipio Ricaurte Estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano, JOHN RICHARD UZCATEGUI BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.757.786, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 146.745 y de este domicilio, dándosele entrada mediante auto en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).

Por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), el Tribunal lo admite, Fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente, quedando anotado bajo el Nº TPMR-SO-80-2021.

En fecha primero (01) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), rindieron su respectiva declaración los ciudadanos; MIGUEL ANGEL CASTILLO TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.442.245, de cuarenta y tres (43 )(años de edad, de ocupación Docente, con domicilio en la Calle Tomas Araujo, Sector Tronco Negro, Casa S/N, Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes y CARLOS OSCAR MARTINEZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.628.437 de cuarenta y dos (42) años de edad, de ocupación obrero, con domicilio en Santa Ana II, Callejón 23 de Enero, Casa S/N Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.


-II-
MOTIVACIÓN

El ciudadano JOSE RAMON RAMOS, ya identificado, solicita le sea decretado Título Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus propias expensas con dinero de sus peculios personales, en un terreno propiedad del Municipio Ricaurte Estado Cojedes, consistente en una casa de habitación familiar, las cuales miden CATORCE CON NOVENTA METROS LINEALES DE LARGO (14,90 MTS), POR SIETE CON NOVENTA METROS LINEALES DE ANCHO (7,90 MTS), PARA UN TOTAL DE CIENTO DIECISIETE CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (117.71 M2) aproximadamente con las siguientes características: Columnas de concreto, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido, techo de laminas asfálticas con vigas de metal, ocho (08) ventanas de metal con sus protectores, cuatro (04) puertas de madera, dos (02) puertas de metal, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala, dos (02) baños revestidos con cerámica, un (01) porche, instalaciones eléctricas internas e instalaciones de aguas blancas y servidas, una (01) cerca con estantillo de madera y alambre de púa. El mencionado terreno tiene una superficie de: OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800,00 M2), encontrándose ubicado en el Sector Santa Ana I, Calle El Calvario, Casa S/N, Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Inmueble del ciudadano Ramón Agüero con una línea progresiva de cuarenta metros lineales (40,00 MTL.), SUR: Inmueble del ciudadano Tito González con una línea progresiva de cuarenta metros lineales (40,00 MTL.), ESTE: Terreno de Propiedad Municipal con una línea progresiva de veinte metros lineales (20,00 MTL.), y OESTE: Calle El Calvario con una línea progresiva de veinte metros lineales (20,00 MTL.), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.

De igual manera el solicitante consigno a su escrito, como prueba instrumental:
- Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente solicitud de Titulo Supletorio, expedida por la Oficina de Sindicatura Municipal, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Constancia de Zonificación, expedida por la Oficina de Catastro Municipal, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Constancia de Residencia, expedida por el Concejo Comunal Santa Ana I, Libertad Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Croquis donde están ubicadas la bienhechurías, expedida por la Oficina de Catastro Municipal, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Copia de su cedula de identidad y copia de la cedula de identidad y del carnet del Inpreabogado del abogado asistente.

Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías, es propiedad del Municipio Ricaurte Estado Cojedes, razón por la cual no existe ninguna duda para que este sentenciador que el ciudadano, JOSE RAMON RAMOS, antes identificado, ha construido de buena fe las bienhechurías descritas en la solicitud. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente el solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos, MIGUEL ANGEL CASTILLO TRAVIEZO y CARLOS OSCAR MARTINEZ FIGUEREDO ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Como consecuencia de lo anterior se aprecia, que efectivamente el peticionante ha construido a sus solas expensas y con sus propios peculios, en un terreno propiedad del Municipio Ricaurte Estado Cojedes, unas bienhechurías y siendo así, nada obsta para que este órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano, JOSE RAMON RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº.V-13.183.578, suficientemente identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su certificación por secretaría.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en Libertad de Cojedes, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.


JUEZA PROVISORIA

ABG. YAINETH C. GONZALEZ V.
SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ANYELIS MARTINEZ

En la misma fecha de hoy seis (06) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.), se publicó la anterior decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página: Cojedes.scc.org.ve. Conste.


SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ANYELIS MARTINEZ