REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LAURA ROSA ACOSTA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº V- 1.038.322.
ABOGADO ASISTENTE: JOHN RICHARD UZCATEGUI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.757.786 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 146.745
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISION: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: TPMR-SO-81-2021
FECHA: 06/12/2021
-I-
SÍNTESIS
En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), se recibió solicitud de Titulo Supletorio previa distribución, presentada por la ciudadana, LAURA ROSA ACOSTA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº V- 1.038.322, domiciliada en la Avenida la Pastora Sector Cantarrana, Casa S/N, Libertad Municipio Ricaurte Estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano, JOHN RICHARD UZCATEGUI BRICEÑO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.757.786, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 146.745 y de este domicilio, dándosele entrada mediante auto en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
Por auto de fecha, veintiséis (26) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), el Tribunal lo admite, Fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente, quedando anotado bajo el Nº TPMR-SO-81-2021.
En fecha primero (01) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), rindieron su respectiva declaración los ciudadanos (as): IGNACIO RAMON MANZANO BELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.666.546 de cincuenta y seis (56 )(años de edad, de ocupación Policía, con domicilio en el Barrio San Isidro, Calle San Isidro, casa S/N, Libertad Municipio Ricaurte Estado Cojedes y MARIA PASTORA MORALES MORALES , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.669.603, de cincuenta y seis (56) años de edad, de ocupación oficios del hogar, con domicilio en San Isidro, Calle San Isidro, Casa S/N, Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
La ciudadana LAURA ROSA ACOSTA DE RODRIGUEZ, ya identificada, solicita le sea decretado Título Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus propias expensas con dinero de sus peculios personales, en un terreno propiedad Municipal en la Avenida la Pastora Sector Cantarrana, Casa S/N, Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, consistente en una casa de habitación familiar, las cuales miden DIECISIETE METROS LINEALES DE LARGO (17,00 MTS), POR ONCE METROS LINEALES DE ANCHO (11,00 MTS), PARA UN TOTAL DE CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187.00 M2) aproximadamente con las siguientes características: tres (03) dormitorios con dos (02) puertas de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, un (01) porche de platabanda con protectores con vigas de metal, un (01) frental de estructuras de bloque frisadas con cemento, dos (02) ventanas metálicas con sus respectivos protectores, un (01) baño con su respectivas cerámicas, una (01) sala, una (01) cocina comedor empotrada de cemento, un (01) corredor con su respectivo protectores, instalaciones aguas servidas y aguas blancas, instalaciones eléctricas externas. El mencionado terreno tiene una superficie de: CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (425,00 M2), encontrándose ubicado en la Avenida la Pastora Sector Cantarrana, Casa S/N, Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Inmueble de la ciudadana Aurora Rodríguez, con una línea progresiva de diecisiete a metros lineales (17,00 MTL.), SUR: Inmueble del ciudadano Víctor Mercado con una línea progresiva de diecisiete metros lineales (17,00 MTL.), ESTE: Inmueble del ciudadano Darío Mendoza con una línea progresiva de veinticinco metros lineales (25,00 MTL.) y OESTE: Avenida Principal la Pastora con una línea progresiva de veinticinco metros lineales (25,00 MTL.), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
De igual manera la solicitante consigno a su escrito, como prueba instrumental:
- Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente Solicitud de Titulo Supletorio, expedida por la Oficina de Sindicatura Municipal, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Constancia de Zonificación, expedida por la Oficina de Catastro Municipal, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Constancia de Residencia, expedida por el Concejo Comunal Sector Cantarrana, Libertad Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Croquis donde están ubicadas la bienhechurías, expedida por la Oficina de Catastro Municipal, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Copia de su cedula de identidad y copia de la cedula de identidad y del carnet del Inpreabogado del abogado asistente.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías, es propiedad Municipal en Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, razón por la cual no existe ninguna duda para que este sentenciador que la ciudadana, LAURA ROSA ACOSTA DE RODRIGUEZ, antes identificada, ha construido de buena fe las bienhechurías descritas en la solicitud. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente la solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos (as): IGNACIO RAMON MANZANO BELLO y MARIA PASTORA MORALES MORALES ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Como consecuencia de lo anterior se aprecia, que efectivamente la peticionante ha construido a sus solas expensas y con sus propios peculios, en un terreno propiedad del Municipio Ricaurte Estado Cojedes, unas bienhechurías y siendo así, nada obsta para que este órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana, LAURA ROSA ACOSTA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº. V-1.038.322, suficientemente identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en Libertad de Cojedes, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
JUEZA PROVISORIA
ABG. YAINETH C. GONZALEZ V. SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ANYELIS MARTINEZ
En la misma fecha de hoy seis (06) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) siendo las nueve y treinta de la mañana (09: 30 a.m.), se publicó la anterior decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página: Cojedes.scc.org.ve. Conste.
SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ANYELIS MARTINEZ
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