Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Yajaira del Carmen Heredia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.766.740, contra el ciudadano José Gregorio Álvarez Rincones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.538.844, en beneficio del adolescente se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de diecisiete (17) años de edad, Así se decide.
Segundo: Se fija la Obligación de Manutención, en la cantidad de Mil Quinientos (Bs. 1.500,oo) mensual. Monto que debe retener el ente empleador, Dirección Estadal de Salud Cojedes, los días últimos de cada mes y depositarlos en la cuenta corriente signada con el N° 01750065160072195528, aperturada en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de la ciudadana Yajaira del Carmen.....