este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. RESUELVE: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la defensa Privada, por lo que REVISA la medida de Privación de Libertad y acuerda SUSTITUIRLA y en su lugar se le impone otra menos gravosa como lo es la medida DE LIBERTAD ASISTIDA , debiendo comenzar el cumplimiento de la misma, a partir del día Viernes 07-11-2008, hasta el día 07 de Noviembre 2010, medida esta que deberá seguir cumpliendo en el servicio de Libertad Asistida, ubicado en las instalaciones del Parque San Carlos, de la .....