REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE

San Carlos, 06 de noviembre de 2008
198° Y 149°

AUTO EJECUTANDO SENTENCIA SANCIONATORIA DEFINITIVA Y FIRME.


Visto que en fecha 04-11-2008, por ante la oficina de Alguacilazgo se recibió la causa 1U-138-08, procedente del Juzgado de primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema penal de responsabilidad de adolescentes de este mismo circuito Judicial, en esta misma fecha fueron recibidas por este Tribunal procediendo a darle entrada bajo la nomenclatura interna del Tribunal bajo el numero signado 1E-210-08, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Sancionatoria, dictada por el Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, publicada en fecha 20 de Octubre de 2008, inserta a los folios ciento dos (102) al ciento treinta y tres (133) pieza Nº 02 del legajo de las actuaciones, mediante la cual se declaro penalmente responsables al adolescente Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 concatenado con el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por ende fue debidamente sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” concatenado con lo establecido en el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual deberá ser por el lapso de UN (01) AÑO, simultáneamente con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un año que serán controladas por el Tribunal de Ejecución las cuales son las siguientes: No portar armas de fuego; No salir después de las 9:00 de la noche; Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; Prohibición de consumir sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, todo ello de conformidad con el articulo 620 literal “b” y “f” en concordancia con los artículos 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena el Ejecútese de la referida Sentencia en los siguientes términos: MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al adolescente Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) por el lapso UN (01)AÑO, simultáneamente con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un año que serán controladas por el Tribunal de Ejecución las cuales son las siguientes: No portar armas de fuego; No salir después de las 9:00 de la noche; Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; Prohibición de consumir sustancias, estupefacientes y psicotrópicas; así mismo quedara sujeto al control y seguimiento del equipo técnico de libertad asistida, sitio en el cual deberá presentarse a dar cumplimiento a la sanción en la forma y medida que determine el servicio de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el plan individual, que aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620, esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. Estas medidas serán cumplidas durante UN (01)AÑO, contado a partir del inicio de las sesiones con los miembros del equipo multidisciplinarios acuerda librar oficio a las ciudadanas miembros del servicio de Libertad Asistida, a los fines que den inicio a la medida, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto.

COMPUTO DE LA MEDIDA:

En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el Adolescente en su término de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeto a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas: En fecha 10-04-2008, a las 9:50 de la noche, se procedió a su detención preventiva.- En fecha 11-04-2008, se celebro Audiencia de Presentación de Imputado, tal como consta en el folio 20 al 23, Pieza I de la causa, donde se acordó la Medida Cautelar de Presentación Periódica, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad cada 30 días de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; quedando detenido preventivamente un (01) día que será descontado de su sanción definitiva, por los que se observa que permaneció en Libertad el desarrollo del proceso y fue juzgado en libertad. En este sentido el sancionado deberá empezar a cumplir la sanción de libertad asistida y reglas de conducta el día 10 de noviembre del año 2008, debiendo culminar su sanción el día 09 de noviembre de 2009.- El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 ejusdem. Se acuerda fijar la celebración de la Audiencia de Imposición de la sanción para el Lunes 10 de Noviembre de 2008, a las 10:00 am., en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la sanción impuesta al adolescente Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) con la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año que serán controladas por el Tribunal de Ejecución las cuales son las siguientes: No portar armas de fuego; No salir después de las 9:00 de la noche; Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; Prohibición de consumir sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, sanción esta que será cumplida en el servicio de Libertad Asistida (INAM COJEDES). SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia de Imposición de la sanción para el Lunes10 de Noviembre de 2008, a las 10:00 am.- TERCERO: Se realiza el cómputo definitivo de la sanción la cual tentativamente tiene fecha de culminación el 09 de noviembre de 2009. CUARTO: Se ordena oficiar lo conducente al servicio de libertad asistida y remitir copia del presente auto ejecutorio. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO





LA SECRETARIA
ABG. SOLANGEL MERIDA



En la misma hora y fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.


CAUSA Nº 1E-210-08