Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana JENNY NECSERY GARCIA FARFÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.772, debidamente asistida por la Abogada KARINA KATIUSKA VALERA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.500, contra el ciudadano MANUEL DAVID LÓPEZ PINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.379, en estricta aplicación a las disposiciones contenidas en los artículos 11, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del.....