III
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos MARLLENY SELINA ESPINO OJEDA Y JOSE ALFONSO PAREJA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.528.506, V 14.185.257, ambos de este domicilio, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados y queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día diecinueve (19) de octubre de dos mil dos (2002) por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del municipio Valencia, estado Carabobo. Así se decide.-
Publíquese,.....